Casación No. 187-2012

Sentencia del 21/05/2013

“...la impugnante indica que no se tuvo en cuenta el segundo párrafo del artículo 186 del anterior Código citado, ya que los documentos impugnados, con base en los artículos 177 y 178 del Código, citado se tienen por auténticos salvo prueba en contrario y en el presente caso no hubo prueba que probara en contrario, por tal razón se deben tener por auténticos. En lo relacionado a este punto, se establece del contenido de dicho artículo, que se tienen por auténticos los documentos y que no existió prueba en contrario, pero esto no implica que el medio probatorio sea idóneo para demostrar los hechos controvertidos, pues la Sala en ningún momento señala que dicha certificación contable sea falsa, o no auténtica, sino que simplemente manifiesta que no es suficiente para declarar con lugar la demanda.
Por lo que se concluye que la Sala sentenciadora valoró el medio de prueba, pero no lo consideró suficiente para aceptar la pretensión de la parte actora, por lo que si no estaba de acuerdo con este aspecto (apreciación de la prueba), debió invocar el submotivo idóneo para revisar dicha inconformidad...”